Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadanoJOSE JORGE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-450.352, en su condición de hermano, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE CIPRIANO RIVERO, quien falleció en fecha 09 de Junio de 2.010, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el Año 2.010, N° 39, folio 31 vto al 32. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada.....