D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE VASQUEZ DABOIN y EMILY YUBIRY GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.780.497 y V-18.734.665 respectivamente, domiciliados en Must-abas, Calle principal, Casa S/N., de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 11 de Febrero de 2011, en Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.11, de fecha 11.....