Por las razones antes expuestas este Tribunal, en uso de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena PRIMERO: Notificar a la querellante con la finalidad de que corrija el libelo de demanda en cuanto a la indicación correcta de las fechas señaladas como de despido, de interposición de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Valera y la fecha en que se dictó la correspondiente la Providencia Administrativa N° 070-2011-000114 Expediente N° 070-2011-01-00010