En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana Liliana Del Valle Aldana, antes identificada, contra el auto proferido por el A quo, en fecha 26 de febrero de 2018.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto decisorio dictado en fecha 26 de febrero de 2018 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada apelante por haber resultado totalmente vencida en esta segunda instancia, de conformidad con lo previsto por el artículo 281 del Código de Procedimiento civil.