Por considerar que las penas establecidas para esos delitos, en su límite máximo es superior a los 3 años, encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la procedencia, condiciones, límites y formalidades de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada por el Tribunal. En vista que desde la fecha de presentación de la solicitud, a la fecha en que ha sido negada los elementos de convicción no han variado, impidiendo cambiar la medida otorgada con anterioridad por este Tribunal. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud; ordenándose mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad, establecida con anterioridad por el Tribunal, en vista de que esta fijado para el día 15-09-05 a las 10:00 AM la Audiencia de Juicio Oral y Público, correspondiente. Notifíquese.