acuerda suspender la tramitación legal del recurso de apelación a solicitud de la defensa ordenando notificar de inmediato a las partes; ordena el cese de la medida cautelar de arresto domiciliario a la imputada de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que la ciudadana JUANA MARLENE ARAUJO DE CALLES, titular de la Cédula de identidad N° 3.520.597 se encuentra bajo medida de coerción de medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad de arresto domiciliario previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 16 de junio del 2.004 cursante al folio 140 de las actuaciones, evidenciando que ha transcurrido dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente