Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a
los (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
Abg. Johana Tirado Lamus
En el día de hoy, (11) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.- .....