Consta en auto que el penado: DANIEL ARTURO OROZCO BANDE, fue detenido preventivamente en fecha 06-09-09, en fecha 08-09-09 le decretaron medida de Detención Domiciliaria, sale en Libertad el día 14-12-09, por una medida sustitutiva de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.
(Este Juzgador tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad solo a los efectos del computo de la pena, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003).
En relación a las penas accesorias con.....