Ahora bien, luego de un análisis pormenorizado de los instrumentos que fueron anexados como fundamentales a la demanda que encabeza el expediente, se aprecia palpablemente que la misma fue interpuesta en fecha 16 de mayo de 2011, manifestando, el ciudadano HÉCTOR CARLOS REBOLLEDO HOYER, antes identificado que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1988 contrajo matrimonio con la ciudadana ROSANNA CAMARANO MARCODOPPIDO, ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el REGIMEN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
En consecuencia, habiendo escogido los cónyuges administrar sus bienes a través de la excepción que otorga la ley sustantiva civil venezolana, considera este Juzgador que la protección cautelar solicitada por la actora no es pertinente ni procedente en virtud que los bienes señalados pertenecen al adquirente de los mismos por no existir comunidad conyugal.
En conclusión, considera este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertos los extremos de ley.....