Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, intentada por los ciudadanos ALEXIS SATURNINO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAM DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-3.867.961 y V.-5.259.115 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.322.931.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE ANULA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de Mayo del año 2009, en el expediente Nº KP02-V-2006-001315, nomenclatura del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, que riela del folio 123 al fol.....