Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.428.424, si tiene conocimiento de las consecuencias que se origina con el desistimiento aquí expresado. Seguidamente la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, le manifestó al Juez que comparece voluntariamente a este acto, libre de constreñimiento para Desistir de esta demanda. Este Tribunal visto que la ciudadana ROSARIO KATERIN NUÑEZ TORRES, desiste de la presente demanda y que su manifestación de voluntad no es contraría al orden público o a las buenas costumbres, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos solicitado por la demandant.....