Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESAPLICACION POR INCONSTITUCIONAL DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO así como LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la Resolución No J-SEMATE-011/08, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE) realizada por los Abogados Marco Trivella y Rodolfo Morales Ramírez titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-9.964.722 y 3.788.375, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.849 y 83.105, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente OMNILIFE DE VENEZUELA C.A.