En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 07 de julio de 2009, por el abogado Pedro Ramón Calles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.344 y de este domicilio, contra la desición dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de junio de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.