Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó por error el primer nombre de la madre del niño como "NORBELIS", siendo lo correcto y cierto asentar "NORVELYS", se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto y cierto asentar, "CASADA", y omitieron los datos del padre del niño, siendo lo correcto y cierto asentar ciudadano "OSCAR RAFAEL TORRELLAS CORIANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.881.910, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento .....