En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Se confirma la Decisión recurrida.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dado que se evidencia que el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.