Ahora bien, en virtud que las Apoderadas Judiciales de la parte demandante no ejercieron el Recurso de Regulación de la Competencia por ante el Tribunal de la causa, que era el deber ser, sin embargo en aras de la celeridad procesal y la Tutela Judicial Efectiva, considera este Juzgador que es necesario oír la solicitud de Regulación de la Competencia y remitir copia Certificada de dicha Solicitud, con el presente pronunciamiento, así como del libelo de demanda, de la decisión impugnada a través del Recurso de Apelación y del presente pronunciamiento, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y el fallo de fecha 09 de julio de 2008, la cual interpreta el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil en donde estableció que recayó en el expediente número AA10-L-2007-000014, de la Sala Plena del mas Alto Tribunal de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el ap.....