En otro orden de ideas y dada la fecha de la publicación del presente auto y revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 16-08-2011, se fijó fecha para celebrar Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16-08-2011 a las 9:00 a.m., y por cuanto habrá receso judicial desde el día 15-08-2001 hasta el 15-09-2011 ambas inclusive, según lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03-08-2011, la cual establece que ningún Tribunal despachará durante ese período y que las causas permanecerán en suspenso por lo cual no correrán los lapsos procesales, motivo por el cual este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fecha pautada en consecuencia fija nueva fecha para el día 16-09-2011 a las 8:30 a.m., a efectos de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del.....