Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referida a la suspensión de los efectos acta Administrativa de cumplimiento de ejecución de reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 17 de mayo del año 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca. Nro. 078-2016-01-00123
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente asunto.