Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto la adolescentes , ya identificada, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Las Medidas Cautelares de presentarse cada 30 días ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Bocono, estado Trujillo, quien deberá notificar a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del adolescente de esta medida impuesta, al ser estas medidas menos gravosa para los adolescentes y suficiente para asegurar la investigación iniciada, conforme a las facultades establecidas en el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica.....