DECISIÓN:
Se ordena la apertura a juicio oral y público, y la remisión del presente asunto al Juez de juicio correspondiente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.