Se DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO intentada por JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON, en contra de las omisiones de la Juez Primera de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al no haberse pronunciado sobre la oposición realizada por el accionante a la ejecución de la sentencia definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al no haberse podido verificar la temeridad de la acción como consecuencia de la no consignación de las copias auténticas de las actuaciones judiciales necesarias, no se condena en costas a la parte accionante en amparo.