DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, contra la ciudadana LUZ DE MARÍA JOSEFINA MELÉNDEZ SUÁREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.039, nacida el día 08-02-1976, de 32 años de edad, natural de Carora Estado Lara, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio del Hogar, hija de Eusolina del Rosario Suárez y José de los Santos Meléndez, residenciada en la Calle 3 con Carreras 5 y 3, Casa sin número, Vía El Roble, a una cuadra de la Quesera Vieja, Carora estado Lara; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Susta.....