En relación al penado ANGEL CUSTODIO SANCHEZ, se acuerda ratificar la orden de captura a quien se le realizará el Cómputo de pena una vez aprehendido y sea puesto a la orden de este Tribunal.
En relación al penado JOSE ANGEL MADRID anteriormente identificado se le realiza el cómputo conforme al artículo 482 del código adjetivo penal de pena al tenor siguiente:
El penado JOSE ANGEL MADRID, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 14.197.093, natural de Caracas, soltero, comerciante, con residencia en Los Teques, casa N° 55, frente a la Bodega del Velódromo Caracas, estuvo privado de libertad el 17 de Mayo del 2.0048 (1 pieza) que mediante decisión de fecha 16-11- 2.004 se le acordara detención domiciliaria ( f. 837), la que se computa como privación judicial de libertad a los efectos del cómputo de pena, hasta el 09 de diciembre del 2.004 en que el hoy penado quebrantó el arresto domiciliario.
Por cuanto el penado no dio cumplimiento a la detención.....