ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado JOSÉ DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DAYANA CAROLINA PICHARDO RIVAS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE DOMINGO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.176, nacido en fecha 22/09/1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión Alumno de la Guardia Nacional Bolivariana , hijo de Pedro Ramón Mendoza Mendoza y Gladis josefina Rodríguez de Mendoza, residenciado en la Urb.....