ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALBERTO JOSE GONZALEZ ARRIECHE titular de la cédula de identidad Nº V- 13.664.206, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 07/10/1976 de ocupación Artesano hijo de Cesar González y Sonia Teresa Arrieche, estado civil soltero, domiciliado en Tabay, a tres casas de la para principal, diagonal a la cruz de la misión casa color azul con rosado del Estado Mérida 0416-3004825 y 0416-3709657 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vis.....