Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: La solicitante, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL, LUISA MARGARITA, CARMEN GRACIELA, ISABEL CRISTINA, LUCILA MATILDE Y MAYANI DULCE MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.780.641, V-8.716.250, V-6.314.617, V- 6.311.884, V-8.715.863 y V-8.715.852, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, en sus condiciones de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS EUDES RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio.....