PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: YOLIMAR COROMOTO HIDALGO VELASQUEZ Y JORGE LUIS MARQUINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.097.381 y 9.390.800, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, en fecha (09) de septiembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 39.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana YOLIMAR COROMOTO HIDALGO VELASQUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familia.....