En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSÉ SILVIO PIRELA BENCOMO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.678.032, fallecido en fecha Veintidós (22) de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 66, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Once (2.011), la cual cursa en el folio cinco (05) de la presente Solicitud, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.130.607, domiciliado en la ciuda.....