DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto para la parte actora, así como para el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.817,75) y de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.370,00), respectivamente, entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 27-03-2015, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados en la presente.....