Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, siendo la obligación alimentaria un derecho irrenunciable e inalienable, guiado por los principios de prioridad absoluta y el interés superior de los niños, con fundamento en la normativa transcrita ut supra; ante el requerimiento de aumentar la pensión alimentaria del niño identificado en autos, considerando que la pensión actual vigente desde hace dos (2) años y nueve (9) meses se ha desvalorizado casi hasta hacerse nula, principalmente por la disminución del valor monetario derivado de los recurrentes procesos inflacionarios, siendo para la actual época completamente irrisoria y, considerando el trabajo estable del demandado y los aumentos saláriales producidos en los dos (2) últimos años y que son públicos y notorios, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Ad.....