Visto el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.