Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano WILLIAMS PASTOR MORA MUJICA, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición de su defensa privada el Abg. EMIRO PIRELA GONZÁLEZ, IPSA 39482, a favor de su defendido WILLIAMS PASTOR MORA MUJICA, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 458 y 277, respectivamente, del Código Penal, y se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficios al ciudadano Direc.....