D E C I S I Ó N
Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la solicitud de inspección judicial incoada por la Asociación Cooperativa "Granja El Chabal, R. L.", representada por la ciudadana Flor María Barroeta de Abarca, que se tramita en el expediente número 5916, de la numeración del aludido Juzgado Primero de Municipios, y, por tanto, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de causas de Primera I.....