lapso de contestación a partir de la última de las notificaciones. En consecuencia líbrense la boleta de notificación de la parte demandante y remítase al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines de que practique dicha notificación, en el entendido de que el mismo ha sido comisionado amplia y suficientemente y con respecto a la parte demandada como quiera que la misma no cuenta con domicilio procesal establecido conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 eiusdem, se ordena notificar por medio de cartel. Líbrese el cartel y la boleta ordenada. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh