En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada de la parte actora, debidamente asistida para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero; así como el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para transigir y pagar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos señalados, en consecuencia, una vez que conste en autos el último de los pagos, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado". Así mismo se ordena expedir copia certificada para cada una de las partes que se han entregan en este mismo acto, así como las pruebas pr.....