Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza defintiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA: en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por las ciudadanas: DORIS EDECIA LINARES DE GALIZ, EGLIS ALEXIS SILVA ABREU, MARÍA AURELIA DEL CARMEN GONZALEZ DE PEÑA, MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SIMANCAS, ILSA JOSEFA ABREU VIELMA, CARMEN RAMONA BRICEÑO, HERMINIA CASTRO DE VILORIA , titulares de la cédulas de identidad números V- 3.736.508, V- 4.321.362, V- 3.216.887, V- 2.701.946, V- 2.620.610, V- 3.214.075, V- 1.827.825, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.