En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
UNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ITALO HERNANDEZ DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.090, quien actúa en su propio nombre y representación contra sujetos indeterminados. Así se decide.