Visto el acuerdo celebrado por las partes, de forma voluntaria, libre de apremio, con la debida asistencia jurídica y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO de mediación y conciliación celebrado, por la cancelación de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada