Este Tribunal, en vista de las anteriores consideraciones; y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara FIRME Y EJECUTORIO el lindero fijado en el curso del presente proceso de Deslinde, quedando el mismo definitivamente establecido de la siguiente manera: Con trece metros (13 Mts), para la ciudadana D. A. D.; y cinco metros (5 Mts) para la ciudadana Z. B. A., por el lindero que actualmente colinda con la carretera que conduce al Alto del Say.- ASI SE ESTABLECE.-