DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los jóvenes (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, (Identidades Omitidas) , por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de facilitadores previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 eiusdem y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses prevista e.....