Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (inserto folios 01 al 04) en la causa signada bajo el N ° TP01-D-2008-000336 seguida a los adolescentes XXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de XXXX.