Se advierte a las partes que todo lo relativo al llamado forzoso del tercero Eduardo Antonio Rodríguez, deberá tramitarse, en el cuaderno separado en el que se tramitaran los bienes contradichos el cual no abrirá a pruebas hasta tanto se conteste la referida cita. Si el citado comparece y pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran, caso en el cual se suspenderá el curso de dicho cuaderno separado por el término de noventa días, ello a tenor de lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal admite la prueba de posiciones juradas promovida por el demandado en su contestación cuanto a lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena la citación de la demandante de autos, con el emplazamiento de que deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las nuev.....