Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JUAN BAUTISTA MARIÑO LA CRUZ, a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARIÑO TORRES y MARILU DEL CAMREN MARIÑO TORRES en su condición de hijos legítimos y a la ciudadana: MARISAY TORRES DE MARIÑO en su condición de cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-