III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado Elías Francisco Rad Alvarado, en su propio nombre, contra el Juez Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, abogado Alexander Durán Olivares, en el expediente número 13.103, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato le siguen los ciudadanos María Elena Stefani Raggioli y José Fernando Stefani Raggioli a la sociedad de comercio Planet Import, C. A.
Se IMPONE al recusante, abogado Elías Francisco Rad Alvarado, ya identificado, la sanción pecuniaria prevista por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le condena a paga.....