Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la empresa FERRETERÍA BUENA VISTA, C.A.; contra el acto administrativo, constituido por la providencia administrativa Nº 070-2014-01-073, de fecha 17 de marzo de 2014, correspondiente al expediente Nº 070-2014-01-00169, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, con sede en Valera, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Alexi José Toro