´ Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, requerida por el ciudadano CARLOS DANIEL VALERA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.329.864, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Pao, parroquia La Unión, municipio Escuque del estado Trujillo, NORTE: Vía Agrícola; SUR: Terrenos ocupados por Benita Moreno y Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno ocupado por Gregorio Abreu, y OESTE: Terrenos ocupados por Vía el Pao o el Filo, con una superficie aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados (7500 m2); así las cosas y en el marco del decreto cautelar proferido, el tribunal con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone OBLIGACION DE NO HACER a la ciudadana ANA VICTORIA RUBIO .....