En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por las partes, ante la secretaria de este despacho en fecha doce (12) de Enero del 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por el Abg. BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCESCO GERMINARIO COLFINO Y LILIANA COLASUONNO DE GERMINARIO, venezolano y extrajera respectivamente, mayores de edad, titulares de las C.I Nros. 7.131.392 y E.839.626, contra la empresa, SERVICIO DE COPIAS LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha trece de Diciembre del año dos mil once, anotado bajo el N° 29, Tomo 150-A, registro de Información Fiscal (RIF) J-40027668-3, en la persona de su representante el ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BAU.....