PRIMERO:Su COMPETENCIA para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICION, planteada por el abogado Dolores María Malave Blanco Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO:CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogadaDolores María Malave Blanco Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, en el asunto signado con el Nº KP12-V-2022-000083, relativo al juicio de Desalojo de Local Comercial, seguido por la sociedad mercantil VIMA 2.161 C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERGEMAN USA 2019 INC.
TERCERO:Se acuerda notificar mediante oficio ala abogadaDOLORES MARIA MALAVE BLANCO, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció.....