DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: ENDERSON ALEXANDER VENEGAS DABOIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.038.021, fecha de nacimiento 15-01-1988, de 20 años de edad, alfabeta, de profesión u oficio agricultor, natural de Valera y con residencia en Giraluna sector 11, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Motatán Estado Trujillo., por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y e! Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, y O.....