Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal segunda y tercera del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSIBEL CASTRO PERNALETE y MANUEL FELIPE SILVA COLMENÁRES, por ante el Concejo Municipal del municipio Morán, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese Concejo en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve (1999) bajo el Nº 62, folio 73 vuelto al 74 vuelto. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA del niño Identidad omiti.....